Articulo 151 Sector Públi...bvenciones

Articulo 151 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 151. De la Intervención

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las intervenciones delegadas, a través de la Intervención General de la Generalitat, estarán obligadas a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley, a los órganos competentes para la incoación de expedientes administrativos de determinación de responsabilidades.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015