Articulo 151 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 151. De la Intervención
Vigente
Las intervenciones delegadas, a través de la Intervención General de la Generalitat, estarán obligadas a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley, a los órganos competentes para la incoación de expedientes administrativos de determinación de responsabilidades.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015