Articulo 151 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 151. Intereses de demora.
Vigente
El interés de demora aplicable a la deuda por impago de cuotas de amortización, renta, o cualquier otro concepto será el tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha del requerimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007