Articulo 151 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cincuenta y uno
Vigente
Las urbanizaciones situadas en terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento habrán de mantener limpios de vegetación, los viales de acceso, las cunetas y fajas de protección en sus márgenes, así como todas las parcelas perimetrales, y en cualquier caso cumplirán las normas establecidas que al respecto indican los planes generales de ordenación urbana o normas urbanísticas de rango inferior, y las ordenanzas municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995