Articulo 151 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 151.- Normas de gestión.
Vigente
1. La declaración informativa a que se refiere el presente Capítulo se presentará en el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior. Se autoriza al Consejero competente en materia tributaria a modificar el plazo de presentación.
2. El Consejero competente en materia tributaria aprobará el modelo de declaración informativa prevista en el presente Capítulo, el lugar y condiciones de presentación.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 75/2015, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 13-05-2015) en vigor desde 01-01-2016