Articulo 151 Reglamento G... de Costas

Articulo 151 Reglamento General de Costas

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Artículo 151. Aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.

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1. La Administración competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones (artículo 73 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas).

2. La aprobación de los referidos pliegos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se hará por Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para el resto de concesiones y autorizaciones la competencia recaerá en la Administración otorgante de las mismas, según lo dispuesto en este reglamento o en su legislación específica.

3. Previamente a la aprobación de los pliegos, se requerirá el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos previstos en la legislación de Patrimonio del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014