Articulo 151 Reglamento general de carreteras
Artículo 151. Obras, instalaciones y usos provisionales
1. En la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales solo se podrán autorizar las siguientes obras, instalaciones y usos provisionales, con un plazo fijado:
a) Las asociadas a actividades de interés o de uso público, como fiestas o ferias tradicionales, actividades deportivas, o similares.
b) Las necesarias para la realización de actividades relacionadas con la conservación o construcción de instalaciones industriales o de edificaciones.
c) Las obras, instalaciones y usos provisionales de interés particular en terrenos afectados por anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de construcción aprobados definitivamente y cuyas obras no se hubieran iniciado, cuando cumplan las condiciones establecidas en este reglamento para los usos autorizables entre la carretera y la línea límite de edificación.
2. Además de las obras, instalaciones y usos provisionales indicadas en el número anterior, también se podrán autorizar, fuera de la calzada y de sus arcenes, las asociadas a actividades de acceso público.
3. Las autorizaciones otorgadas al amparo de este artículo para la realización de obras, instalaciones o usos provisionales podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano que las otorgó en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización.
En ese caso, los usos provisionales deberán cesar y las obras e instalaciones provisionales deberán ser retiradas a cuenta de la persona solicitante.
4. Las obras, instalaciones y usos provisionales autorizadas al amparo de este artículo no supondrán en ningún caso incremento del valor de expropiación, ni la adquisición de ninguno otro derecho.
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023