Articulo 151 Reglamento general de carreteras
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Artículo 151. Obras, instalaciones y usos provisionales

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1. En la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales solo se podrán autorizar las siguientes obras, instalaciones y usos provisionales, con un plazo fijado:

a) Las asociadas a actividades de interés o de uso público, como fiestas o ferias tradicionales, actividades deportivas, o similares.

b) Las necesarias para la realización de actividades relacionadas con la conservación o construcción de instalaciones industriales o de edificaciones.

c) Las obras, instalaciones y usos provisionales de interés particular en terrenos afectados por anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de construcción aprobados definitivamente y cuyas obras no se hubieran iniciado, cuando cumplan las condiciones establecidas en este reglamento para los usos autorizables entre la carretera y la línea límite de edificación.

2. Además de las obras, instalaciones y usos provisionales indicadas en el número anterior, también se podrán autorizar, fuera de la calzada y de sus arcenes, las asociadas a actividades de acceso público.

3. Las autorizaciones otorgadas al amparo de este artículo para la realización de obras, instalaciones o usos provisionales podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano que las otorgó en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización.

En ese caso, los usos provisionales deberán cesar y las obras e instalaciones provisionales deberán ser retiradas a cuenta de la persona solicitante.

4. Las obras, instalaciones y usos provisionales autorizadas al amparo de este artículo no supondrán en ningún caso incremento del valor de expropiación, ni la adquisición de ninguno otro derecho.