Articulo 151 Reglamento d...o Forestal

Articulo 151 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 151. Decomiso de productos ilícitos.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente decomisará los productos forestales ilícitamente obtenidos y podrá, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, decomisar los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción, que serán entregados en depósito a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que se acuerde el destino que deba dárseles.

2. Los agentes de la autoridad, al proceder al decomiso de los productos forestales ilícitamente obtenidos, los pondrá a disposición del titular del monte o hará entrega de los mismos a la autoridad local donde radique el monte, hasta tanto se decida su destino. Si se trata de productos perecederos, la autoridad local que los reciba decidirá su entrega mediante recibo a una institución benéfica de la localidad o comarca. De lo actuado se levantará acta que será remitida a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Si transcurrido un mes dicha Consejería no hubiera decidido el destino de los productos decomisados, la autoridad local procederá a su enajenación en subasta pública o a la entrega de los mismos a una institución benéfica de la localidad o comarca.

3. Cuando se presuma la calificación de los actos ilegales como graves o muy graves, los agentes de la autoridad, si lo estiman oportuno, podrán decomisar los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción, que serán entregados en depósito a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que se acuerde por la Consejería competente en materia de medio ambiente el destino que deba dárseles. Si transcurrido un mes desde su entrega a la autoridad local, dicha Consejería no hubiera decidido su destino, la autoridad local hará entrega de los materiales y medios decomisados a su dueño, previo pago por éste de los gastos de custodia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003