Articulo 151 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 151 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 151.

Vigente

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1. Salvo que se hubiera acordado la tramitación telemática a que se refiere el artículo 141.4, las solicitudes serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarla, sin perjuicio de las formas de presentación previstas en la convocatoria.

2. Las solicitudes, el desistimiento y las modificaciones dirigidas al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse, dentro del plazo establecido en el artículo 149.1, por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia por correo simultáneamente, que deberá tener entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez o eficacia alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011