Articulo 151 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las...rvicios de inversión
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Articulo 151 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 151. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA.

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1. La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 185 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo incluirá como mínimo, los detalles siguientes:

a) El identificador del instrumento financiero,

b) el precio al que se haya concluido la operación,

c) el volumen de la operación,

d) la hora de la operación,

e) la hora a la que se haya comunicado la operación,

f) la divisa de la operación,

g) el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o el código «OTC» para el resto de los casos; y

h) en su caso, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas.

2. La información se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el APA la haya publicado.

3. Los APA deberán divulgar dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en un formato que facilite la consolidación de la información con datos similares de otras fuentes, con sujeción a las normas específicas contenidas en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/571, de 2 de junio de 2016, y en los términos previstos en el artículo 84 del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.