Articulo 151 Prevención y... ambiental

Articulo 151 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 151. Tipificación de infracciones.

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1. Son infracciones muy graves.

a) El inicio de la ejecución o la modificación sustancial de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el Anexo II-A, sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

b) El inicio de la ejecución de un proyecto o la modificación sustancial de un proyecto contemplado en el Anexo II-B, sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental.

2. Son infracciones graves:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

b) El incumplimiento de las condiciones ambientales en que debe realizarse el proyecto de acuerdo con la declaración de impacto ambiental, así como de las correspondientes medidas protectoras, correctoras y compensatorias. c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de la ejecución del proyecto en el caso de proyectos incluidos en el Anexo II.

d) El incumplimiento por parte de los promotores de proyectos incluidos en el Anexo II-B, de la obligación de someterlos al procedimiento establecido en el artículo 38.

e) El incumplimiento por parte de los promotores de los proyectos incluidos en el Anexo II-B de la obligación de suministrar la documentación señalada en los apartados 1 y 2 del artículo 38.

3. Son infracciones leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en el Título II de la presente ley y demás normativa aplicable relacionados con la evaluación ambiental de proyectos, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves, de acuerdo con los apartados anteriores; y, particularmente:

a) El inicio de la ejecución o la modificación sustancial de un proyecto contemplado en el Anexo III sin haber obtenido el correspondiente informe de impacto ambiental.

b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.

c) El incumplimiento de las condiciones ambientales en que debe realizarse el proyecto de acuerdo al informe de impacto ambiental para los proyectos incluidos en el Anexo III, así como de las correspondientes medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

d) El incumplimiento de las medidas provisionales en la ejecución del proyecto en el caso de proyectos incluidos en el Anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010