Articulo 151 Pesca de Galicia

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Artículo 151º.-Suspensión condicional y remisión de la sanción.

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1. En las sanciones en materias reguladas en la presente ley, una vez sea firme en vía administrativa, la persona infractora podrá solicitar en el plazo de un mes, contado desde la firmeza, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta.

Para ello habrá de presentar escrito debidamente motivado, dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto de la normativa reguladora de la actividad pesquera.

La presentación de la solicitud determinará la suspensión automática de la ejecución de la sanción hasta la resolución del expediente sobre la suspensión condicional.

El plazo de suspensión condicional será de seis a nueve meses para las faltas leves y de nueve a dieciséis meses para las faltas graves y muy graves en su caso, atendiendo en ambos casos a las circunstancias de la infracción cometida.

2. Serán requisitos para solicitar la suspensión condicional:

a) Que la persona infractora no hubiera sido sancionada en los últimos tres años, ni tener abierto un procedimiento sancionador por comisión de infracción regulada en la presente ley.

b) Que la cuantía de la sanción impuesta no exceda de 30.000 euros.

3. A efectos de la resolución de suspensión condicional de la ejecución, se concederá audiencia a la persona interesada y podrán recabarse informes de las entidades asociativas del sector afectado y de otros organismos públicos interesados. Podrán, asimismo, recabarse todos aquellos informes que se juzguen convenientes para resolver sobre la suspensión condicional.

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la persona titular de la consejería competente podrá resolver la concesión o denegación de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en el plazo máximo de seis meses, a contar desde que la solicitud hubiera entrado en el registro de la consejería.

4. La resolución denegatoria de la suspensión condicional, debidamente motivada, será notificada a la persona interesada, procediéndose a continuar la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta. Asimismo, la resolución favorable, debidamente motivada, será notificada a las personas interesadas y expresará las condiciones en que se llevará a cabo, así como que la misma suspende los plazos de prescripción de la sanción establecida en la presente ley. Las personas interesadas podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

5. Las condiciones de obligado respeto por la persona infractora, durante el periodo de suspensión, incluirán en todo caso:

a) No cometer infracción alguna de las tipificadas en esta ley.

b) Cumplir debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, en su caso.

6. Si la persona interesada, durante el plazo de suspensión fijado, incumpliera las obligaciones o condiciones impuestas o fuera sancionada por otras infracciones pesqueras, el órgano competente, previa audiencia de aquella, revocará la suspensión condicional de la ejecución de la infracción y se continuará la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta.

7. Una vez cumplido el tiempo establecido en la suspensión, si la persona infractora, a la vista de los informes que puedan ser requeridos al efecto, cumplió las condiciones establecidas y no fue sancionada por otras infracciones pesqueras, la persona titular de la consejería competente acordará la remisión de la sanción impuesta siempre que la resolución administrativa sancionadora sea firme y no hubiera recaído sentencia judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009