Articulo 151 Patrimonio de C León

Articulo 151 Patrimonio de C. León

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Artículo 151. Planes de actuación.

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La Junta de Castilla y León podrá aprobar, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, planes anuales o plurianuales destinados a promover la utilización eficiente de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, la adquisición o el arrendamiento de inmuebles. Dicha consejería realizará las actuaciones que procedan para su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006