Articulo 151 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 151.- Efectos.

Vigente

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Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de las reestructuraciones del sector público del patrimonio de Aragón previstas en el artículo 148 de esta ley se beneficiarán de los mismos privilegios y exenciones previstos en relación con el patrimonio empresarial del Estado y, en consecuencia.

a) No estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de ofertas públicas de adquisición, y no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre las acciones y participaciones otros socios de las sociedades cuyos valores sean transferidos o, en su caso, terceros con respecto a esas sociedades.

b) La mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta ley no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades mercantiles.

c) Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de esta ley gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado.

d) Los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la presente ley se reducirán en la misma cuantía establecida en relación con el patrimonio empresarial del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011