Articulo 151 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 151. Aclaración y corrección de documentos de solicitud
Vigente
El ordenador competente podrá corregir errores materiales manifiestos en los documentos de solicitud siempre que el participante haya confirmado previamente la validez de dicha corrección.
Cuando el participante no presente pruebas o argumentos, el comité de evaluación o, si procede, el ordenador competente deberá, salvo en casos debidamente justificados, pedir al participante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos.
Dicha información, aclaración o confirmación no modificará sustancialmente los documentos de solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018