Articulo 151 normas finan...e la Unión

Articulo 151 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 151. Aclaración y corrección de documentos de solicitud

Vigente

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El ordenador competente podrá corregir errores materiales manifiestos en los documentos de solicitud siempre que el participante haya confirmado previamente la validez de dicha corrección.

Cuando el participante no presente pruebas o argumentos, el comité de evaluación o, si procede, el ordenador competente deberá, salvo en casos debidamente justificados, pedir al participante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos.

Dicha información, aclaración o confirmación no modificará sustancialmente los documentos de solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018