Articulo 151 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
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»Artículo 151. Actuaciones de rehabilitación.
Vigente
1. Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
2. A las actuaciones de rehabilitación se aplicará el régimen del suelo urbano consolidado.
3. A efectos de su gestión, las actuaciones de rehabilitación tendrán la consideración de actuaciones aisladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 19-10-2014