Articulo 151 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 151 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 151

Vigente

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Se modifica el artículo 14 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:

Artículo 14. Funciones del Registro

1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder a dicho Registro.

b) Legalización de los libros corporativos y de contabilidad de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas.

c) Depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.

d) Nombramiento de los auditores o auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.

e) Calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.

f) Expedir certificaciones de denominación.

g) Coordinar su actuación con los demás registros de cooperativas y con los registros mercantiles.

h) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.

i) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023