Articulo 151 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 151
Vigente
Se modifica el párrafo 3.º del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«3. A la finalización del contrato de servicio público de transporte, éste podrá ser prorrogado excepcionalmente por el tiempo necesario para que se produzca la adjudicación al siguiente operador, tiempo que en ningún caso podrá superar dos años.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013