Articulo 151 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 151 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 151. Comisión Permanente.

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1. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La preparación de las reuniones de la Asamblea General, así como la instrumentación de los acuerdos de la misma.

  2. Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía que afecten a los jóvenes.

  3. Cuantas funciones les sean delegadas por la Asamblea General.

  4. Impulsar y coordinar las labores de los grupos de trabajo o subcomisiones que se puedan crear.

  5. Aquellas otras atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento Interno.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente del Consejo y la integran además dos vicepresidentes y tres vocales elegidos por la Asamblea General de entre sus delegados por un mandato de dos años.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La Comisión Permanente podrá establecer grupos de trabajo o subcomisiones para trabajos determinados o específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004