Articulo 151 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 151. Modificación del Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan modificados los siguientes artículos de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público:

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«c) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.»

Dos. Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 12.5 de la Ley 5/1996 en los siguientes términos:

«a) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, cuando la operación exceda de 1.000 millones de pesetas.»

Tres. El apartado 6 del artículo 12 de la Ley queda redactado de la siguiente manera:

«Los recursos obtenidos por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el ejercicio de sus cometidos deberán ser destinados preferentemente, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, a atender los vencimientos del principal y de los intereses, comisiones y otros gastos de operaciones financieras formalizadas hasta el día 31 de julio de 1995, por parte de los Institutos Nacionales de Industria e Hidrocarburos, así como de las que pudieran generarse en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»

Cuatro. El artículo 14 de la Ley tendrá el siguiente tenor:

«1. El régimen presupuestario, la contabilidad y el control financiero de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales serán los que correspondan de acuerdo con la naturaleza que le atribuye el artículo 10 de la presente Ley, con la salvedad de lo establecido en este precepto y en las disposiciones que lo desarrollen.

En particular, y por lo que a la contabilidad se refiere le será de aplicación a la Sociedad Estatal el Plan General de la Contabilidad.

2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades residentes en territorio español que formen parte de su grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio, podrán sujetarse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades en tanto no se haya amortizado íntegramente la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.

3. Las sociedades integrantes del grupo consolidado referido en el apartado anterior que dejen de pertenecer al mismo por cualquier causa con anterioridad a que sea íntegramente amortizada la deuda histórica del Instituto Nacional de Industria, no tendrán derecho a compensar en sus futuras declaraciones independientes la parte de sus bases imponibles individuales con las que hubieran contribuido a formar las bases imponibles negativas del grupo pendientes de compensar a esa fecha, ni la parte de las deducciones de la cuota aportadas y pendientes de aplicar por el citado grupo, correspondiendo tal derecho al grupo consolidado.

4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de la creación de la sociedad estatal se regirán por lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8 de la presente Ley.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 15 de la Ley en los siguientes términos:

«4. El personal de la sociedad estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan.

5. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno.»

Seis. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional única de la Ley 5/1996, quedando redactado en los siguientes términos:

«De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 3 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se entiende subrogada, desde la citada fecha, en todas las operaciones financieras formalizadas hasta el 31 de julio, otorgadas a esta fecha por cualquiera de las entidades extinguidas, que no estén comprendidas en el apartado 5 siguiente. Estas obligaciones mantendrán la garantía del Estado en los mismos términos que las de la Hacienda Pública.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997