Articulo 151 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 151 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 151. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones leves:

  1. No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con la antelación exigida o comunicarla con deficiencias de datos, el inicio y la finalización prevista de cualquier actuación como entidad colaboradora.

  2. Omitir o falsear algún dato en el libro registro.

  3. No notificar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las tarifas que se propone aplicar con desglose de las partidas que las componen.

2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 30.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008