Articulo 151 Función Pública Valenciana
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»Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público
Vigente
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021