Articulo 151 Finanzas

Articulo 151 Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 151. Contenido del control financiero permanente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones:

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.

c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 122 de esta Ley.

d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la Tesorería.

e) Las actuaciones previstas en los restantes Títulos de esta Ley y en las demás normas presupuestarias reguladoras de la gestión económica del sector público estatal, atribuidas a las intervenciones delegadas.

f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.

g) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.

2. Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes que se evacuarán en su modalidad de provisional y definitivo, correspondiendo a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma determinar el carácter parcial o anual de los mismos, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

3. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.

4. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.

Modificaciones