Articulo 151 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 151. Circunstancias atenuantes.
Vigente
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia.
b) Que la persona responsable de la infracción colabore activamente con la Administración competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o reparar las consecuencias derivadas de la comisión de la infracción.
c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje institucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023