Articulo 151 Educación de Andalucía

Articulo 151 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 151. Realización de trámites administrativos a través de medios electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración educativa facilitará e impulsará la realización de trámites administrativos a través de Internet, así como la relación electrónica de la ciudadanía con los centros docentes. A tales efectos, se prestará especial atención a los procedimientos de escolarización y matriculación del alumnado, así como a los que realizan los miembros de la comunidad educativa, particularmente el profesorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008