Articulo 151 Deporte de Galicia

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Artículo 151. Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos.

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1. Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que puedan producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubiesen adoptado las medidas de prevención establecidas en el presente titulo.

Cuando varias personas o entidades sean consideradas organizadoras, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.

2. Esta responsabilidad es independiente de aquélla en la que puedan incurrir en el ámbito penal o en el disciplinario deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012