Articulo 151 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 151. Finalidad.

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La Administración de la Generalidad reconoce el interés preferente de las cooperativas constituidas conforme a la presente Ley y ha de fomentar su participación en la actividad económica y social. Con esta finalidad se constituye el Consejo Superior de la Cooperación.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002