Articulo 151 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 151. Finalidad.
Vigente
La Administración de la Generalidad reconoce el interés preferente de las cooperativas constituidas conforme a la presente Ley y ha de fomentar su participación en la actividad económica y social. Con esta finalidad se constituye el Consejo Superior de la Cooperación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002