Articulo 151 Cooperativas de Cantabria

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Artículo 151. Federaciones de cooperativas.

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1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.

2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014