Articulo 151 Contratos Públicos
Artículo 151. Declaración de invalidez de los contratos administrativos.
1. La declaración de invalidez de los contratos por las causas previstas en esta ley foral, podrá ser acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo, previo dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposición por el contratista.
2. A efectos de la suspensión de los actos de los órganos de contratación en los supuestos de nulidad y anulabilidad, se estará a lo dispuesto en esta ley foral y, subsidiariamente, a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Si la declaración administrativa de invalidez de un contrato produjese un grave trastorno al interés público podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018