Articulo 151 Código de accesibilidad

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Artículo 151. Cumplimiento de los parámetros urbanísticos

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151.1 La administración municipal puede autorizar obras de reforma que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, sin computar a los efectos de cumplimiento de los parámetros urbanísticos aquellos elementos que resulten imprescindibles para su viabilidad, como ascensores, rampas, rellanos, pasaderas, vestíbulos u otros análogos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) La inexistencia de soluciones alternativas con elementos ajustados a la normativa urbanística, que sean proporcionadas y permitan dotar al edificio de las condiciones mínimas de accesibilidad desarrolladas en la sección B del anexo 3d.

b) El mantenimiento de unas condiciones adecuadas de ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas, cuando se reduce la distancia con respecto a estas edificaciones.

c) Aquellas condiciones complementarias que establezcan los mecanismos incorporados al planeamiento urbanístico para facilitar la instalación de ascensores, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014.

151.2 En caso de que el ente local no haya incorporado en su planeamiento los mecanismos para facilitar la instalación de ascensores, se pueden autorizar las obras de reforma a que hace referencia el apartado anterior si se justifica la urgencia de la intervención por el hecho de que en el inmueble residen personas con movilidad reducida y los servicios técnicos municipales no aprecian aspectos contradictorios con alguna de las determinaciones que puedan contener estos mecanismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024