Articulo 151 Cambio climático y la transición ecológica
Articulo 151 Cambio climá... ecológica

Articulo 151 Cambio climático y la transición ecológica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 151. Tipificación de infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Es infracción muy grave:

El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, cuando estas emisiones superan el 100 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa, haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

3. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, cuando estas emisiones superan el 50 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

b) El incumplimiento en la elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

c) El incumplimiento de realización del análisis de riesgo de cambio climático y el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el establecimiento de medidas en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, según lo dispuesto en el artículo 25.

d) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos o cualquier otra documentación que están obligados a elaborar o presentar los sujetos privados según lo dispuesto en esta ley cuando su contenido contenga datos falsos.

e) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la reglamentación de desarrollo de esta ley cuando el presunto responsable haya sido previamente advertido por los servicios públicos de inspección.

f) La reincidencia en falta leve por la cual hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.

4. Son infracciones leves los siguientes hechos:

a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

b) El incumplimiento de la inscripción en el Registro valenciano de iniciativas de cambio climático y resto de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30.

c) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no comporte infracción grave.

d) La elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero defectuosa y/o incompleta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022