Artículo 151 bis Hacienda Pública
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Artículo 151 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores.

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Artículo 151 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores.

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1. Las entidades contempladas en los apartados b), c), d), e), f) y g), del apartado primero del artículo 2, los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el apartado segundo del artículo 2 y las universidades públicas canarias de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la presente ley estarán sometidos al sistema de supervisión continua regulado en este capítulo.

2. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades, fondos contemplados en el apartado anterior y universidades públicas canarias, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

3. La aplicación del sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

a) Autonomía e independencia respecto de las entidades objeto de la supervisión.

b) Coordinación con el control de eficacia ejercido por el departamento al que estén adscritos, dependan o ejerzan la tutela funcional.

c) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.

Modificaciones