Articulo 151 Agraria
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Artículo 151. Aprobación y contenido.

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1. Una vez firme en vía administrativa la resolución que apruebe las Bases Definitivas, la Dirección General competente, previo informe de comisión local, redactará y aprobará el Proyecto definitivo de concentración.

2. El proyecto de concentración es el documento que, teniendo como punto de partida el Proyecto Básico, incorporará.

a) Un plano en el que sobre las antiguas parcela se refleje la nueva distribución de la propiedad, así como las clases de tierras.

b) La relación de propietarios en la que, con referencia a dicho plano, se indiquen las fincas que en un principio se asignan a cada uno, así como las servidumbres prediales que, en su caso, hayan de establecerse según las conveniencias de la nueva ordenación de la propiedad.

c) Trazado de los nuevos caminos y demás infraestructuras a realizar, con la precisión exigible al procedimiento de contratación, así como su forma de ejecución.

3. Al proyecto deberán incorporarse, en todo caso, las determinaciones contenidas en la Declaración o en el Informe de Impacto Ambiental.

4. El proyecto será objeto de exposición pública por un periodo de un mes, previa comunicación en la forma prevista en el artículo 137 de esta ley.

Las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública serán estudiadas y, en su caso, aprobadas por la Dirección General competente, dando lugar a las modificaciones del Proyecto que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015