Articulo 151 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 151 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 151. Sesiones y demás actuaciones del Pleno y de las Secciones.

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1. Las sesiones del Pleno y de las Secciones tendrán lugar en la sede del Comité, sita en la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, salvo que a propuesta de la Presidencia se señale otro lugar diferente para la celebración de alguna sesión concreta.

2. Las demás actuaciones se realizarán en la sede del Comité, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar necesariamente en otro lugar.

3. En las sesiones solo podrán debatirse las cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día.

4. Excepcionalmente, estando presentes la totalidad de miembros y declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría, podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día.

5. El Comité, en la tramitación de expedientes, aplicará los mecanismos de comunicación telemática que se adecuen al marco legal vigente. El empleo de tales mecanismos se extenderá tanto a sus relaciones con terceras personas o entidades interesadas como a las relaciones internas de sus propios miembros, garantizándose, en todo caso, los principios legales que rigen en la actuación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015