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Articulo 151 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 151. Potestad sancionadora.

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1.- El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a los órganos forales de los territorios históricos y a los municipios.

2.- El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la administración pública del nivel institucional, autonómico, foral o municipal, del que emane la norma que se considere infringida.

3.- En los supuestos concretos de actividades deportivas sujetas al otorgamiento de autorizaciones la administración pública competente será la que haya emitido o debiera haber emitido la correspondiente autorización.