Articulo 1508 Código civil
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»Artículo 1508
Vigente
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889