Articulo 1501 Medidas tri...008 Aragón

Articulo 1501 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 150-1.-Presentación de la declaración informativa.

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1. Los operadores de productos petrolíferos que suministren a los establecimientos de venta al por menor situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los que sean de titularidad del propio suministrador, algunode los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos están obligados a presentar una declaración informativa de las cantidades suministradas de cada producto a dichos establecimientos.Esta declaración deberá presentarse ante el órgano directivo competente en materia de tributos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se determinen reglamentariamente.

2. Asimismo, los mencionados establecimientos de venta al público al por menor están obligados a presentar una declaración informativa de los suministros recibidos y de las ventas realizadas de cada uno de dichos productos, en las mismascondiciones y plazos que las del apartado anterior.