Articulo 1501 Medidas Fis...os Propios

Articulo 1501 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 150-1. Presentación de la declaración informativa.

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1. Los operadores de productos petrolíferos que suministren a los establecimientos de venta al por menor situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los que sean de titularidad del propio suministrador, alguno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, están obligados a presentar una declaración informativa de las cantidades suministradas de cada producto a dichos establecimientos. Esta declaración deberá presentarse ante el órgano directivo competente en materia de Tributos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se determinen reglamentariamente.

2. Asimismo, los mencionados establecimientos de venta al público al por menor están obligados a presentar una declaración informativa de los suministros recibidos y de las ventas realizadas de cada uno de dichos productos, en las mismas condiciones y plazos que las del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006