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Articulo 150 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 150. Infracciones graves

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Son infracciones graves:

a) Utilizar sin causa justificada los aparatos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, así como utilizarlos de forma indebida, si esta mala utilización comporta peligro para las personas.

b) Talar árboles sin autorización si se perjudica el servicio ferroviario o no talarlos si pueden provocar situaciones de peligro.

c) Incumplir la obligación de facilitar al órgano administrativo competente la información que reclame de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

d) Incumplir las obligaciones formales en materia de derechos de los consumidores y usuarios.

e) No disponer de los instrumentos o medios de control que deben instalarse obligatoriamente en las máquinas y en el material rodante o tenerlos inhabilitados.

f) Realizar acciones que impliquen un peligro para los usuarios o el deterioro de los vehículos o las estaciones.

g) Pasar con un vehículo por un paso a nivel sin haber obtenido previamente la descarga eléctrica de los elementos correspondientes, si es necesario por las dimensiones del transporte.

h) Conceder una licencia de obras sin haber obtenido el informe favorable de la administración competente en transporte ferroviario.

i) Bajar a las vías, entrar en los túneles o cruzar la vía férrea o la plataforma del tranvía por lugares que no estén expresamente habilitados para ello.

j) Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de modo que se altere su funcionalidad.

k) Cometer una infracción tipificada por el artículo 151 siguiente cuando en los veinticuatro meses anteriores ya se haya sido sancionado por otra infracción leve mediante resolución administrativa firme.

l) Cometer una infracción tipificada por el artículo 149 anterior, cuando, por sus circunstancias, no se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.

m) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección, si no se impide el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

n) Utilizar elementos de transporte que no cumplan las normas y los requisitos técnicos de seguridad, a no ser que este comportamiento constituya una infracción muy grave.

o) Realizar actividades que afecten al transporte de mercancías peligrosas o perecederas sin respetar la normativa reguladora específica o incumplir las normas reglamentarias que garantizan la sanidad de las personas o que declaran la incompatibilidad de productos transportables salvaguardando la seguridad del transporte, salvo que dicho comportamiento constituya una infracción muy grave.

p) Ejecutar obras o realizar actividades no permitidas en las zonas de dominio público o de protección de las infraestructuras ferroviarias sin tener la autorización preceptiva, si no afectan a la seguridad del tránsito ferroviario.

q) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio, a no ser que este comportamiento constituya una infracción muy grave.

r) Plantar árboles en una zona de dominio público o de protección sin autorización, variar el curso natural de las aguas o dirigirlas a la vía férrea, no mantener o no conservar los taludes que confrontan con la vía férrea, no evitar su inestabilidad o realizar otras acciones que produzcan perjuicios al ferrocarril.

s) Incumplir las condiciones que fijan las autorizaciones o los demás títulos habilitantes, a no ser que concurran las circunstancias para que constituya una infracción muy grave.

t) Interrumpir el servicio autorizado o impedir el transporte ferroviario de forma injustificada.

u) Deteriorar cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria directamente relacionado con la ordenación, la orientación o la seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o su situación, a no ser que este comportamiento constituya una infracción muy grave.

v) Lanzar o depositar objetos en cualquier punto de la vía, sus alrededores o las instalaciones anexas, o al paso de los trenes, o, en general, realizar cualquier acto que pueda comportar un peligro grave para la seguridad del transporte, los usuarios, los medios o las instalaciones de todo tipo.

w) Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior que por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, lo que deberá justificarse en la resolución correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014