Articulo 150 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 150. Informes de auditoría.
1. Los resultados de cada actuación de control se reflejarán en informes de auditoría que podrán referirse a la totalidad o a una parte de la gestión económico-financiera del sujeto controlado.
2. El informe de auditoría podrá utilizar y, en su caso, incorporar y hacer suyos los informes elaborados por otros órganos de control o por auditores externos, citando la correspondiente fuente.
3. Los informes se remitirán a las entidades u órganos controlados, a los diputados o las diputadas forales afectados, al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas y en aquellos supuestos que revistan especial trascendencia, a la Diputación Foral.
El órgano de control, previamente a la emisión de los informes con carácter definitivo, dará cuenta de los resultados del control realizado a la persona o entidad controlada a fin de que aleguen o aporten los documentos o justificantes que consideren oportuno en la forma y plazos establecidos.
4. Únicamente tendrán facultad de disposición respecto de los informes de auditoría los destinatarios indicados anteriormente, siendo éstos responsables de su buen uso y custodia.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013