Articulo 150 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 150. Establecimiento de convenios o creación de consorcios.
Vigente
150.1 Los entes locales supramunicipales que tienen atribuidas funciones de cooperación pueden, con esta finalidad, establecer convenios o crear a consorcios con sus municipios. Esta facultad tiene que ejercerse con criterios objetivos y de acuerdo con el principio de igualdad y con los criterios de coordinación establecidos. Si en el convenio o en el consorcio participa una diputación provincial, es necesario el informe previo del consejo o los consejos comarcales afectados.
150.2 Las diputaciones provinciales y los consejos comarcales pueden establecer convenios de cooperación con finalidad idéntica a la que establece el artículo 93.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003