Articulo 150 Tasas y Precios Públicos de C. León
Artículo 150. Cuotas.
1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (Secciones C y D), así como permisos de exploración e investigación de Hidrocarburos y permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):
- a) Por cada expediente de permiso de exploración, estudios, confección de planos de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes:
- a.1. Por las primeras 300 cuadrículas: 2.728,55 euros.
- a.2. Por cada cuadrícula más: 8 euros.
- b) Por cada expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos:
- b.1. Por las primeras 50 cuadrículas: 2.404,55 euros.
- b.2. Por cada cuadrícula más: 40 euros.
- c) Por cada expediente de concesión de explotación, derivada de un permiso de investigación:
- c.1. Por la primeras 10 cuadrículas: 2.404,55 euros.
- c.2. Por cada cuadrícula más: 47,65 euros.
- d) Por cada expediente de concesión de explotación directa:
- d.1. Por las primeras 10 cuadrículas: 3.225,40 euros.
- d.2. Por cada cuadrícula más: 47,65 euros.
- e) Por cada expediente de permisos de exploración de hidrocarburos:
- e.1. Por las primeras 10.000 hectáreas: 3.879,35 euros.
- e.2. Por cada hectárea más: 0,35 euros.
- f) Por cada expediente de permiso de investigación de hidrocarburos:
- f.1. Por las primeras 10.000 hectáreas: 8.584,55 euros.
- f.2. Por cada hectárea más: 0,70 euros.
- g) Tramitación y autorización de permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):
- g.1. Hasta 10.000 hectáreas: 8.284,25 euros.
- g.2. Desde 10.000 hectáreas: 9.941,10 euros.
- g.3. Desde 50.000 hectáreas: 12.426,40 euros.
- h) Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación, y de las concesiones de explotación: el 25% de la cuota prevista en los apartados anteriores según el permiso que se prorrogue y el número de hectáreas.
2. Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: 520,80 euros. Esta cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
3. Investigación, reconocimientos previos y clasificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (sección B): 521,50 euros.
Esta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
4. Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A: 1.122,70 euros.
5. Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural: 1.568,10 euros.
6. Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B: 1.568,10 euros.
7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 187,80 euros.
8. Tramitación de rectificaciones, amojonamientos y divisiones de derechos mineros ya demarcados: Cada derecho minero resultante de la rectificación, amojonamiento o división, devengará la cuota correspondiente por aplicación del apartado 1, según el tipo de derecho minero de que se trate.
9. Tramitación de demasías de derechos mineros: Se aplicará la cuantía fijada en el apartado 1.d) en función del número de cuadrículas mineras afectadas por los terrenos en demasía declarados.
10. Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones, e intrusiones: 919,20 euros.
11. Estudios, revisión e informe de confrontación sobre el terreno de planes de labores. Según el importe del presupuesto:
- • Hasta 60.000 euros: 326 euros.
- • El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000 euros: 1,00 por mil.
- • El exceso desde 300.000,01 euros: 0,10 por mil.
Cuando no sea necesaria la presentación de presupuesto, se aplicará la cuantía mínima: 326 euros.
12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
- • En el caso de que no precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 46,75 euros.
- • Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
- • En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 248,75 euros.
13. Expediente de caducidad de derecho minero a solicitud del titular: 250,00 euros.
14. Suspensión temporal de labores mineras: 369,62 euros.
15. Aforos de aguas subterráneas: 393,30 euros.
16. Copias de planos de demarcación:
- • Hasta 50 hectáreas: 37,70 euros.
- • Por cada hectárea o fracción adicional: 0,41 euros.
17. Expropiación forzosa:
- • Hasta 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 603,30 euros.
- • Por cada parcela más: 75,20 euros.
18. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería:
- a) Emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos: 8,35 euros.
- b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 261,35 euros.
19. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales: Por la participación en exámenes para la práctica profesional en la minería: 320,20 euros por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas.
20. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 8,35 euros.
21. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 8,35 euros.
22. Copia de documentos oficiales de expedientes mineros: 3,65 euros, incrementado en 0,109 euros, por cada hoja a partir de la décima.
23. (Derogado)
24. Abandono de labores de aprovechamiento y de instalaciones de residuos mineros:
a) Inspección final. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento:
Hasta 10 hectáreas afectadas por el proyecto: 235,00 euros.
Por cada hectárea o fracción más: 10,00 euros.
b) Inspección final. Cierre y clausura de instalación de residuos mineros, Categoría A): 705,00 euros y Categoría no A): 235 euros.
- Modificación realizada (150 (apdo. 23, se deroga)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Modificación realizada (150 (apdo. 13, se modifica; apdo. 24, se añade)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017 - Modificación realizada (150) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (150 (apdo. 22, se añade)) por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012 - Modificación realizada (150 (apdos. 1, 3, 6, 11 y 16)) por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2005) en vigor desde 01-01-2006