Articulo 150 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 150. Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
Vigente
La Oficina aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (18) y 2015/444 (19) de la Comisión. Los principios de seguridad se harán extensivos, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017