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Articulo 150 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 150.- Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.

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1.- El estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión será el siguiente:

a) Su designación se realizará por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de inclusión y empleo, previo informe favorable del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

En caso de que la competencia en materia de inclusión y empleo estuviera residenciada en departamentos diferentes, la propuesta motivada se realizará conjuntamente por las personas titulares de los departamentos respectivos.

El decreto de nombramiento designará la persona o personas que estén llamadas a sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular y contar con informe favorable del Consejo Vasco de Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

b) Será inamovible y su mandato tendrá una duración de cinco años contados a partir del día de su toma de posesión, que se efectuará una vez publicado su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

El mandato será prorrogable por periodos de la misma duración.

c) Tendrá la consideración de alto cargo, quedará en la situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública y estará sometido a la legislación reguladora del código de conducta y de los conflictos de Intereses de los cargos públicos.

2. La persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión solo podrá ser removida de su puesto por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Expiración de su mandato.

c) Renuncia formalizada por escrito.

d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Condena a pena privativa de libertad o a inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

f) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

El cese o remoción se formalizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La remoción por las causas previstas en las letras d), e) –cuando se trate de inhabilitación especial– y f) será acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada, y previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

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