Articulo 150 Sistema común del IVA

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Artículo 150

Vigente

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1. La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en el artículo 148 y las modalidades prácticas de su ejecución.

2. Hasta la entrada en vigor de las disposiciones contempladas en el apartado 1, los Estados miembros podrán limitar la cuantía de las exenciones mencionadas en las letras a) y b) del artículo 148.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007