Articulo 150 Reglamento de Recaudación
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Artículo 150. Inscripción y cancelación de cargas no preferentes

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1. Las fincas adjudicadas a la Comunidad Foral de Navarra serán inscritas en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por el órgano de recaudación en la que se harán constar las actuaciones del expediente y los datos necesarios para dicha inscripción, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.

2. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas no preferentes con relación a los créditos ejecutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla 2ª, del Reglamento citado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001