Articulo 150 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 150. Retirada de la asistencia jurídica gratuita
Vigente
1. Si en el curso del proceso cambian las circunstancias que llevaron a conceder la asistencia jurídica gratuita, el Presidente podrá retirarla, de oficio o a instancia de parte, tras oír al interesado.
2. El auto por el que se retire la asistencia jurídica gratuita estará motivado y contra él no se dará recurso alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015