Articulo 150 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 150. Uniformidad del personal funcionario en segunda actividad con destino

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Los puestos de segunda actividad se ejercen con uniformidad cuando las funciones se realicen en el cuerpo de policía. También se pueden ejercer con uniformidad en los casos que determine el alcalde o alcaldesa según las funciones que deben realizarse. Fuera de los casos previstos en este artículo, los puestos de segunda actividad se han ejercer sin la uniformidad reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019