Articulo 150 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cincuenta
Vigente
Las acciones o actuaciones recogidas y reguladas en el correspondiente plan local de quemas, una vez aprobado éste, no requerirán de posteriores autorizaciones. El único trámite exigible será la tramitación previa al servicio territorial correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995