Articulo 150 Reglamento d...al Canario

Articulo 150 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 150.- Criterios de imputación temporal.

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1. Se relacionarán tanto las entregas y adquisiciones de bienes de inversión como las prestaciones de servicios, prestadas y recibidas, de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión, como las adquisiciones o cesiones de bienes del inmovilizado intangible, que se hayan realizado durante el año al que se refiera la declaración.

2. Los pagos anticipados de clientes u otros deudores y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración informativa anual si de no mediar la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hubiesen producido el devengo del Impuesto General Indirecto Canario. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe neto de la misma, minorado en el anticipo anteriormente declarado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011