Articulo 150 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 150. Cuentas anuales.
Vigente
La Mutualidad General formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003